Tu familia vive en la misma casa desde hace 50 años, cuando los abuelos la compraron. Ellos ya fallecieron y no dejaron documento alguno sobre la adquisición del predio. Al averiguar la situación registral del inmueble en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), descubres que -¡oh, sorpresa!- la casa no está inscrita a nombre de tus abuelos, sino del anterior dueño, y que no hay manera de ubicar a esa persona o a sus herederos. Es decir, no saben qué deben hacer para regularizar esta situación e inscribir el inmueble a nombre de ustedes. Frente a esta situación, lo mejor es realizar una Prescripción Adquisitiva de Dominio.
La Prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.
Procedimiento:
La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión, que debe ser continua, es decir sin interrupciones; pacífica, cuando la posesión es ejercida sin violencia física y moral; pública, porque la posesión debe ser visible por la colectividad, y como propietario, comportándose como tal durante diez años.
Por lo general, la prescripción adquisitiva se realiza de dos maneras, a través de un proceso judicial, que puede ser respecto de predios urbanos y rurales, o de un trámite notarial, que es solo respecto de predios urbanos con o sin edificación.
La prescripción adquisitiva notarial la realizan los notarios de localidad donde se ubica el predio materia de inscripción. La prescripción adquisitiva judicial se tramita como proceso abreviado, ante un juez civil, quien emitirá la sentencia, y ésta al quedar firme se convertirá en título inscribible en la Sunarp.
Luego que culmine el proceso notarial o judicial según el caso, podrá solicitar su inscripción ante la Sunarp (ya sea inmatriculación en caso de no tener antecedente registral o transferencia de propiedad en caso de contar con antecedente registral).
Si la prescripción ha sido declarada vía notarial presentará el parte notarial donde se declare la prescripción adquisitiva de dominio así como los respectivos planos. Téngase en cuenta que la presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.
Si la prescripción ha sido declarada vía judicial presentará el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia, así como los respectivos planos.
El plazo promedio en la Sunarp para la calificación de la prescripción adquisitiva es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.