Una Vigencia de poder acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la Sunarp existe y es eficaz, por tanto, todos los actos contenidos en el certificado que realice el apoderado en nombre del poderdante son válidos.
Generalmente se usa para acreditar que los representantes legales todavía están facultados para efectuar actos a nombre de sus representados.
Cómo solicitar un certificado de vigencia de poder
Para obtenerla, hay que dirigirse a una oficina de la Sunarp con el nombre, denominación o razón social de la persona sobre la que se desea obtener información, precisando el número de la partida registral donde conste inscrita.
Posteriormente, se deberá efectuar el pago de los derechos registrales (S/ 24.00).
Plazo de expedición
El plazo para atender la vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas es de tres (3) horas, siempre que se cumpla con las siguientes presupuestos:
Que el certificado sea solicitado hasta antes del mediodía.
Que la partida registral tenga una extensión no mayor de diez (10) páginas.
Que no exista título pendiente de inscripción.
Que la persona jurídica corresponda a una sociedad comprendida en la Ley General de Sociedades o la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EIRL.
Que la información solicitada no se encuentre en tomos y fichas electrónicas.
Cuando no se cumpla con los presupuestos señalados, la expedición del certificado se realizará en el plazo máximo de tres (3) días.