En el Perú, el impuesto de alcabala es un recurso creado a favor de las municipalidades, que básicamente grava las transferencias de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos.
Según el artículo 21 de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto de alcabala “es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento”.
Este impuesto grava las transferencias de bienes inmuebles ya sean a título oneroso (cuando hay dinero de por medio) o ya sean gratuitos o como donaciones (cuando no hay dinero de por medio)
Quién lo paga:
El impuesto de alcabala le corresponde al comprador del inmueble, y en caso de tratarse de una transferencia gratuita el que paga este impuesto será el beneficiado con la donación del inmueble.
Base imponible:
Según el Artículo 24 de la LTM, la base imponible de este impuesto es el valor de transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.Se debe tener en cuenta que el valor de transferencia (Es el precio de venta del inmueble) no puede ser menor al valor del Autovalúo de ese inmueble correspondiente a año en que se realiza la transferencia.
Tasa del impuesto:
Según el Artículo 25 de la LTM, la tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador.