CÁLCULO DEL ALCABALA:
La base imponible de este impuesto es el valor de transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
Se debe tener en cuenta que el valor de transferencia (Es el precio de venta del inmueble) no puede ser menor al valor del Autovalúo de ese inmueble correspondiente a año en que se realiza la transferencia.
IMPUESTO ALCABALA= Valor del Autovalúo – 10 UIT x 0,03
o Valor de transferencia
1. Inmueble a título oneroso (cuando hay dinero de por medio):
Para saber cuánto se debe pagar de alcabala, primero se debe restar al valor de transferencia de la propiedad que se va a vender (o el Valor del Autovalúo) el valor de 10 UIT (Unidad Impositiva Tributaria 2018: S/ 4,150), y ha este monto se le calcula el 3%, este resultado será lo que deberá pagarse como impuesto de alcabala.
Por ejemplo:
Vamos a calcular cuánto se deberá pagar por un inmueble ubicado en Lima, que tiene como precio de venta S/ 192,000.
Ahora comparamos el valor de transferencia (los S/ 192,000) con el valor del autovalúo (S/ 120,000) para escoger el de mayor valor.
En este caso vemos que el de mayor valor es el de S/ 192,000, entonces a este se le resta 10 UIT (10 x 4,150= 41,500), y a este resultado se le calcula el 3%.
Finalmente sabremos que se tendrá que pagar como impuesto de alcabala S/ 4,515.
192,000 – 41,500= 150,500
150,500 x 3%= 4,515
(Como la transferencia se ha realizado en el mes de enero de este año, no es necesario hacer ningún ajuste al valor del autoavalúo, ya que ese se aplica solo a las transferencias que se realizan a partir del 01 de febrero de cada año)
2. Inmueble a título gratuito:
Si se ha adquirido el inmueble a título gratuito (sin pagar nada) se hace la misma operación en base al precio del autovalúo.
EN QUÉ CASOS NO SE PAGA ESTE IMPUESTO:
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo las referentes al valor del terreno.
Anticipo de legítima.
Transferencias por causa de muerte.
La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de copropietarios originarios.
Las de alícuotas entre herederos o de copropietarios originarios.
La primera venta del inmueble:
En caso de la primera venta del inmueble realizada por las empresas constructoras: Según el artículo 22 de la LTM, la Primera Venta de Inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
Por ejemplo:
Si una empresa constructora vende como primera venta un inmueble en S/. 300 000, tal transferencia no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno que es de S/. 60 000.
Por lo tanto, la base imponible para establecer el pago del alcabala será de S/ 60,000, monto que se le restará las 10 UIT y de ahí se calculará el 3%.
60,000 – 41,500 (son los 10 UIT)= 18,500
18,500 x 3%= 555 :. Impuesto de alcabala a pagar será de S/ 555