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Foto del escritorInmobiliaria Real Perú

El Impuesto de Alcabala (Parte 3/3)


Requisitos para pagar este impuesto:

Una vez determinado el monto, el comprador debe recopilar la siguiente documentación para poder pagar el impuesto (debe ser al contado):

  • Documento de identidad de la persona que va a realizar el trámite.

  • Copia simple del autovalúo del año en que se está realizando la transferencia del inmueble (si el predio no está en el Cercado ni inscrito en el SAT).

  • Copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.


Dónde pagar este impuesto:

Este pago se realiza al contado en cualquiera de las agencias del SAT, bancos autorizados y notarías afiliadas a esta entidad. Para conocer cuáles son estas, se puede consultar en el portal del SAT: www.sat.gob.pe. En el caso de que la transferencia del bien se haga en alguna provincia del Perú, este trámite se realiza a través de la municipalidad distrital.


El plazo máximo es el último día hábil del mes siguiente de la realización de la transferencia, de lo contrario, se aplican intereses moratorios.


Obligaciones del Comprador y del Vendedor:

* Del comprador: El comprador deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.


* Del vendedor: El vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.



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