El Impuesto Predial es el tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Este valor se determina en base a la Declaración Jurada de Autovalúo que presenta el contribuyente, donde se indican las características físicas de su predio: el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.
Es decir que a partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de Autovalúo del predio, aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
El HR Y EL PU:
La Declaración Jurada de Autovalúo mecanizada se realiza a través de 2 formularios (HR y PU) proporcionados por los municipios. Estos formularios se encuentran diseñados para recoger información de los contribuyentes para fines exclusivamente tributarios, donde el contribuyente al firmar, declara bajo juramento la información de su(s) predio(s), así como sus datos generales.
1. Formulario HR (Hoja Resumen):
El HR es la historia del contribuyente como propietario de inmuebles. Es decir que en este formulario se va a consignar año tras año el resumen de todos sus bienes, así como lo que compraste, lo que heredó, lo que vendó, etc.
En este documento se detalla lo siguiente:
Ubicación de los predios.
Código catastral.
Valor del autovalúo.
Valor afecto.
La base imponible la cual se utilizará para determinar el impuesto predial cada año.
2. Formulario PU (Predio Urbano):
Este formulario contiene toda la información del inmueble que el contribuyente registró en su momento en la Declaración Jurada y que sirve como base para determinar los tributos a pagar (Autovalúo)
En este documento se detalla lo siguiente:
Identificación del bien (dirección, estado, condiciones de propiedad, fecha de adquisición, uso del precio).
Las características del inmueble en cuanto a pisos, techos, revestimientos, puertas y ventanas, baños, etc. De acuerdo con el tipo de acabados, se determinará el valor por metro cuadrado. Cada municipalidad tiene un cuadro con los valores oficiales por tipo de acabados.
La antigüedad, el nivel o piso, los materiales de construcción y el estado de conservación arrojan otra cifra: el porcentaje de depreciación. El valor se basa en las tablas de depreciación incorporadas en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina el plano arancelario para poder calcular el valor del terreno.
La Cuponera:
La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante una CUPONERA, sustituye la obligación del propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autovalúo, que se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión.