OTRAS OBLIGACIONES
Cuánto de Impuesto predial debo pagar:
El valor del autovalúo depende de los metros cuadrados construidos y también se toma en cuenta los materiales de construcción. De ese modo, mientras mayor sea el autovalúo de la propiedad más alto será el impuesto predial.
Por las primeras 15 UIT que valga el predio se debe pagar un 0,2%, por el tramo que vaya hasta las 60 UIT la tasa será de 0,6%, y por todo el monto que supera las 60 UIT el cobro será de 1%.
A quién se le paga este impuesto:
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Quiénes pagan el Impuesto Predial:
Están obligados al pago del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios al 1 de enero de cada año. En caso haya una venta durante el periodo, el vendedor tiene la obligación cancelar este tributo. Esto aplica para todos los propietarios sin excepción.
En caso de ser pensionista y tener un solo predio hay el beneficio de no pagar por las primeras 50 UIT debiendo pagar solo el exceso. Y para obtener este beneficio, deberá ser propietario de un solo predio (no solo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda y con un ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y ser menor a 1 UIT mensual.
En caso de un predio alquilado, es el propietario quien debe asumir este tributo y no podrá exigir un reintegro de este monto al inquilino.
Qué se debe hacer cuando se compra un inmueble:
Es obligación del comprador declarar ante la Municipalidad que ha adquirido el inmueble hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente que se compró el inmueble. Sin embargo, como se deben de pagar arbitrios, que es un pago mensual, la declaración deberá de hacerse el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.