En el Perú existen dos formas de heredar un inmueble, una es la Sucesión intestada, que se da cuando el propietario no dejó un testamento antes de su muerte, y la otra manera es la testamentaria, cuando el fallecido ha dejado un testamento.
Sucesión intestada:
Lo primero que debe hacerse es que luego de fallecer el dueño de un inmueble, se presente una sucesión intestada que indica que la persona no dejó testamento. Por ello, mediante vía notarial, se inscribe la declaratoria de herederos y el nuevo propietario asume los derechos y deberes del propietario sobre el bien, una vez registrado.
Entre las obligaciones adquiridas están aquellas comunes que tienen los propietarios: impuestos, servicios y gastos de un condominio o departamento. Al momento de realizar la inscripción registral para aparecer como nuevo propietario, se deberán asumir los gastos propios de la notaría, así como las tasas registrales.
Testamento:
En el caso de un inmueble dejado bajo testamento, lo primero a inscribir en la Sunarp es el testamento, lo cual normalmente se hace en vida. Luego del fallecimiento, se crea una figura llamada ampliación de testamento, que significa abrir la escritura pública que dejó el testador en vida (y donde se dispone lo dejado por el testador), y designar o transferir según lo dispuesto por el testador.
En este caso, se deberán asumir los gastos de las transferencias registrales, tanto de la ampliación del testamento, como la de la transferencia a favor del heredero testamentario.
Por otro lado, en caso de la venta de un inmueble heredado, es importante recordar que se deberá asumir el pago de un monto por Impuesto a la Renta, el mismo que corresponde a un 5% de la ganancia neta por la venta del inmueble.