El Bloqueo registral es una anotación preventiva en la partida registral de un inmueble en la cual se hace efectiva una reserva de prioridad durante determinado tiempo para salvaguardar la inscripción definitiva de un acto o contrato.
Realizar el bloqueo registral asegura la inscripción definitiva de un acto o contrato que contiene un derecho reconocido pero aún no consumado, es decir que impide la inscripción o anotación de cualquier acto (tales como solicitudes de otras compras-ventas, hipotecas, embargos, demandas sobre la propiedad y/o anotaciones diversas a la propiedad) que se desee efectuar con posterioridad al bloqueo o mientras el mismo se encuentre vigente. Pone en conocimiento de todos, en virtud del principio de publicidad, sobre la existencia de un derecho reconocido.
Quién puede realizar el Bloqueo Registral:
Una persona natural o jurídica puede solicitar el bloqueo registral, pero también los bancos o financieras solicitan el bloqueo registral antes de otorgar el crédito hipotecario.
Una vez efectuada la anotación preventiva del bloqueo registral, no se podrá acceder a la inscripción en la partida bloqueada ningún acto o contrato que no sea el que originó el bloqueo, en virtud de la aplicación del principio de impenetrabilidad.
Los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo al registrador de predios para ser extendida en los Registros Públicos.
Cuáles son los beneficios del Bloqueo Registral:
Asegura la inscripción definitiva de un acto o contrato que contiene un derecho reconocido pero aún no consumado.
Impide la inscripción o anotación de cualquier acto que se desee efectuar con posterioridad al bloqueo o mientras el mismo se encuentre vigente.
Pone en conocimiento de todos, en virtud del principio de publicidad, la existencia de un derecho reconocido.
Cuánto tiempo de duración tiene:
Su vigencia es por 60 días hábiles (no se considera sábado, domingo y feriados) contados desde la fecha de su anotación en la partida registral, período durante el cual no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado.
Caduca al vencimiento de dicho plazo o en los supuestos previstos en los literales a) b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 18278 y sus modificatorias.
Requisitos para su inscripción:
Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
Solicitud formulada por un notario público con la indicación del número de la partida a bloquear.
Copia simple de la minuta en la que consta el acto cuya propiedad se reserva. La solicitud debe ser presentada por el notario o su dependiente acreditado, salvo en el caso de presentación electrónica a través del SPRL.
Pago de derechos registrales.
Pagos:
Derechos de presentación S/ 34.00
Derechos de inscripción S/ 7.00;
Tasas variables
0.75/1000 aplicable para actos valorizados hasta S/ 35,000.00
1.5/1000 aplicable para actos valorizados en más de S/ 35,000.00
El plazo de calificación es de 24 horas, siempre y cuando el bloqueo este referido a un solo predio.
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