El impuesto a la Renta por la venta de inmuebles es el 5% de la diferencia entre el Precio de venta del inmueble y el costo de compra del mismo.
En qué casos no se paga este impuesto:
1. Casa habitación única
No constituye ganancia de capital gravada con el impuesto a la renta, la venta efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de 2da categoría, de inmuebles ocupados como “casa- habitación” del vendedor.
Se considera “casa-habitación” del vendedor, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina y similares.
Si el vendedor tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado “casa-habitación”, Se considera sólo al último que quede, luego de la venta de los demás inmuebles.
Cuando la venta se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron se reputará como “casa-habitación del vendedor al inmueble de mayor valor.
2. Adquisiciones inmobiliarias antes del 1° de enero del 2004
Tampoco se encuentra gravada con el impuesto de 2da Categoría por la venta de inmuebles distintos a “casa-habitación” efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1º de Enero del 2004 y se haya vendido con posterioridad a dicha fecha.
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA:
El impuesto a la Renta que se aplica a las ganancias de capital (Venta de inmuebles) es del 5%.
Por ejemplo:
Si un inmueble que costó S/ 100,000 se desea vender posteriormente a S/ 150,000, se obtendría una ganancia de S/ 50,000. A esta ganancia se le aplicará el 5%.
150,000 – 100,000= 50,000
50,000 x 5%= 2,500 :. Impuesto a la Renta a pagar será de S/ 2,500
Además, para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005 a S/.50,000 y se vende entre el 6 de septiembre y el 7 de octubre del 2015, el factor de actualización es 1.32 (S/.50,000 x 1.32 = S/.66,000 valor actualizado). (Ver factores de ajuste RM 277-2015-EF, publicado en El Peruano el 5 de setiembre 2015)
Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito) el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente. Por ejemplo, al padre fallecido le costó S/.50,000 y es vendido por el heredero a S/.80,000, la ganancia será S/.30,000 soles x 5% = S/.1,500 será el IR a pagar.
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